Tramites a tener en cuenta en sus documentos para que puedan ser apostillados:
REGISTROS, PARTIDAS, DOC NOTARIALES:
1. Registros: debe ser copia del folio de registro con no más de un mes de expedición.
2. Partidas: debe ser firmadas por el párroco y luego por el vicariato, no deben tener más de un mes de expedición.
3. Doc notariales: debe ser copia del folio firmada por notario titular (no secretario o notario encargado) y regularmente con no más de un mes de expedición.
CARTAS DE RESIDENCIA.
1. Deben ser realizadas por el secretario de gobierno (alcaldía) o por inspector de policía, ambos deben tener la firma registrada ante el ministerio de relaciones exteriores.
UNIVERSITARIOS
1. Deben ser originales, no copias autenticadas.
2. Los contenidos programáticos ó pensum deben venir anillados o empastados con todas las hojas contadas (no se requieren numeradas).
3. Las especializaciones cuando son inferiores a 6 meses deben traer registro de firma notarial.
COLEGIOS, TECNICOS
1. Deben ser legalizados por la secretaria de educación del departamento y luego enviados a Bogota originales.
2. Tener en cuenta cuando las notas son de colegios diferentes cada sabana/archivo de notas hace una apostilla independiente a menos que sean del mismo colegio.
CERTIFICADO JUDICIAL
1. Debe hacernos por correo electrónico la solicitud y le enviaremos un formulario en Excel para que sea diligenciado y reenviado al correo tramites@apostillacolombia.net confirmando el pago y haremos la solicitud.
2. El certificado de la Policía sirve solo para verificación de antecedentes, no para apostilla o legalización.
VISADOS Y REQUISITOS.
1. Nuestra empresa no saca visas, solo informamos los requisitos conforme a los datos consulares encontrados en cada página del consulado respectivo o del gobierno/cancilleria internacional solicitado.
RECOMENDACIONES:
1. No apostille o legalice cualquier documento, infórmese con la embajada o consulado respectiva conforme a su solicitud y asegúrese, no se fie de supuestos gestores o tramitadores que en ocasiones le hacen perder mas dinero.
2. Todos los requisitos son informados por las embajadas par aun visado y allí se expone que debe usted o no apostillar o legalizar.
3. La apostilla o legalización consular se emite por documento, no por paginas del documento; un documento puede componerse de varias paginas mientras estas nos sean anexas por el usuario o crea que deban ser anexas.
4. Todo documento que se dirige a un país de no habla castellana debe ir traducido al idioma oficial de ese país; si por alguna razón no lo tradujo en ese país puede informarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los traductores oficiales autorizados por ese gobierno.
5. Los documentos traducidos sin apostillas o legalizaciones consulares respectivas no tiene efecto internacional o nacional.
6. En cuanto a las traducciones el traductor aunque este autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores no da oficialidad a un documento, la oficialidad la da la cancillería mediante los sellos de la apostilla o legalización consular, mas información en tramites@apostillacolombia.net